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martes, 25 de marzo de 2008

DERECHOS EN EL PARTO

Tenemos que saber como profesionales de la salud, cuales son los derechos de nuestros pacientes y por supuesto hacerselos saber. Asi que primero les dejo un pequeño resumen y luego les adjunto la ley. Ojala dentro de muy poco todas las mujeres sepan cuales son sus derechos y exijan que estos se cumplan!


La ley 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el proceso de nacimiento, creada en noviembre del 2004, y de carácter obligatorio en toda la Argentina, tanto en instituciones públicas como privadas, establece que todas las mujeres tienen derecho a:

  • ser protagonistas de su parto
  • ser consideradas una persona sana
  • decidir lo que necesitan en cada momento
  • ser informadas de todo lo que ocurre
  • elegir con libertad una compañía de sus afectos
  • elegir la posición para parir
  • expresar sus emociones
  • efectuar los rituales que acostumbra su cultura
  • ser respetadas en su intimidad


    Aca les dejo la ley:
    LEY NACIONAL 25.929
    DERECHOS DE PADRES E HIJOS DURANTE EL PROCESO DE NACIMIENTO

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
    Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.

    Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

    a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
    b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
    c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
    d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
    e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
    f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
    g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
    h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
    i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
    j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
    k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

    Artículo 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:

    a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
    b) A su inequívoca identificación.
    c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
    d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
    e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

    Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

    a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
    b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
    c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
    d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
    e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

    Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.

    Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

    Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.

    Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

    Sanción.- 25 de agosto de 2004
    Promulgación.- 17 de septiembre de 2004

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buena la pagina! Te dejo para que visites el nuevo foro de medicina y carreras conexas www.golgi.tk si te interesa podrias ser moderadora. Gracias y te felicito nuevamente por la pagina

dony dijo...

Gracias por pasar y dejarme el link, esta lindo el foro, espero que de a poco vaya creciendo... te voy a agregar en los links.
Gracias por las felicitaciones y felicitaciones a vos tmb por tu lindo foro =)

Anónimo dijo...

excelente este articulo sobre partos!
los felicito...
la verdad k sta re bueno k las mujeres sepamos cuales son nuestros derechosy las ventajas y desventajas d cada metodo...
m gusto mucho lo dl parto en el agua... creo k l dia k kede embarazada m gustaria implementarlo..

besotes!

dony dijo...

Gracias Vanus, la idea es que todas las mujeres del mundo tuvieran toda esta informacion mas que clara, pero es un ideal bastante utopico hoy en dia, asi q habra que luchar mucho para conseguir que de a poco se vaya acercando un poco a la realidad...